Lactancia y Seguridad Social

Lactancia y Seguridad Social

¿Estás a punto de ser mamá y no sabes cómo funciona tu baja durante el periodo de lactancia ni los impuestos que pagas por Seguridad Social? No te pierdas este artículo en el que aclaramos todas tus dudas.

Durante tu baja por maternidad y primer periodo de lactancia, es decir esas 16 semanas establecidas por la ley, la Seguridad Social no te retiene los impuestos habituales, pero debes acordarte que después deberás pagar ese dinero en tu declaración de la renta anual. Tú puedes pedir que sí te cobren esos impuestos para que después no tengas que desembolsarlos de golpe.

Para que cobres durante la baja maternal debes estar dada de alta en la Seguridad Social o estar en paro, habiéndote registrado oficialmente. Además, tienes que haber estado cotizando al menos 180 días en los siete años anteriores al momento de dar a luz, o bien, haber cotizado al menos 360 días a lo largo de tu vida laboral.

En caso de encontrarte en situación de desempleo, durante el periodo de lactancia correspondiente a la baja maternal, es decir, los cuatros meses a contar desde la fecha del parto, tu prestación se paraliza y es la Seguridad Social quien te paga el 100% de la base reguladora. Es la cantidad que se obtiene al dividir el salario de tu último empleo, sin retención de impuestos, entre 30 días. La prestación por desempleo vuelve a reanudarse una vez finalicen las 16 semanas de baja.

Otro dato que debes considerar es que el periodo mínimo de cotización varía en función de la edad de la madre. Obviamente a las menores de 21 años no se les exige periodo mínimo ya que es muy probable que ni siquiera hayan iniciado su vida laboral. Entre los 21 y los 25 años sólo se exige haber cotizado 90 días en los siete años previos al parto.

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